
La gestión patrimonial eficaz no es la suma de buenas decisiones aisladas, sino la orquestación coordinada de cada pieza fiscal, legal y financiera para crear un sistema coherente.
- Definir la arquitectura patrimonial correcta (sociedad vs. persona física) es la base para optimizar la carga fiscal de sus activos.
- Alinear los instrumentos de protección (seguros) y crecimiento (inversión) garantiza liquidez para la sucesión sin sacrificar la rentabilidad a largo plazo.
- Eliminar los conflictos de interés, como las retrocesiones bancarias, es crucial para asegurar que cada decisión sirva a sus intereses, no a los de la entidad.
Recomendación: Adoptar una visión de 360 grados con un asesoramiento verdaderamente independiente para auditar las sinergias y fricciones entre las distintas áreas de su patrimonio.
Para muchos empresarios, profesionales o herederos, la gestión de un patrimonio acumulado se asemeja a dirigir una orquesta donde cada músico toca su propia partitura. El asesor fiscal optimiza el IRPF, el gestor bancario recomienda sus fondos de inversión y el abogado prepara un testamento. Cada uno es un experto en su campo, pero raramente hablan entre sí. El resultado es una cacofonía de decisiones bienintencionadas pero descoordinadas que generan fricciones, duplican costes y, en última instancia, provocan una sensación de profundo descontrol sobre el propio futuro financiero.
La solución convencional se limita a buscar al «mejor» especialista para cada área, asumiendo que la excelencia individual se traducirá en un resultado colectivo óptimo. Se persiguen fondos con altas rentabilidades, se buscan estructuras societarias para minimizar impuestos o se contratan seguros de vida con grandes capitales. Sin embargo, este enfoque en silos ignora una verdad fundamental: el patrimonio es un sistema interconectado. Una decisión de inversión brillante puede ser devastada por una mala planificación fiscal en la sucesión. Una estructura societaria fiscalmente eficiente puede convertirse en una jaula de iliquidez para la familia.
Pero, ¿y si la clave no estuviera en optimizar las partes, sino en la calidad de la orquestación del todo? Este es el principio de la gestión patrimonial holística. No se trata de sumar estrategias, sino de diseñar una arquitectura única donde la fiscalidad, la inversión y la planificación legal y sucesoria trabajen en sinergia. Este artículo no le ofrecerá trucos aislados, sino un mapa para entender las interdependencias críticas de su patrimonio. Le mostraremos cómo las diferentes piezas del puzle deben encajar para que su patrimonio, finalmente, funcione con la precisión de un reloj suizo.
A lo largo de las siguientes secciones, desglosaremos las interacciones clave que un verdadero director de orquesta patrimonial debe dominar. Analizaremos las decisiones estructurales, los instrumentos a su disposición y los peligros ocultos que amenazan la armonía de su estrategia global.
Sumario: Orquestación patrimonial, la visión integral para su futuro financiero
- ¿Por qué no sirve de nada ganar un 10% si Hacienda se lleva la mitad por mala planificación?
- Sociedad Patrimonial o Persona Física: ¿cuándo compensa realmente crear una empresa para sus activos?
- Seguro de vida o cartera de inversión: ¿qué protege mejor el futuro de sus hijos?
- El peligro de los «asesores gratuitos» del banco que solo venden su propio producto
- ¿Cómo estructurar donaciones en vida para ayudar a sus hijos hoy pagando menos impuestos?
- ¿Cómo designar beneficiarios en el seguro de vida para que el cobro no entre en la masa hereditaria?
- Retrocesiones bancarias: ¿cobra su asesor comisión por venderle ese fondo específico?
- Donar en vida o dejar en herencia: ¿qué opción es más barata fiscalmente en su Comunidad Autónoma?
¿Por qué no sirve de nada ganar un 10% si Hacienda se lleva la mitad por mala planificación?
El primer principio de la orquestación patrimonial es entender que la rentabilidad financiero-fiscal es el único indicador válido. Una rentabilidad bruta del 10% puede parecer un éxito rotundo, pero si una planificación fiscal deficiente provoca que casi la mitad se evapore en impuestos, el resultado real es mediocre. El error común es separar la decisión de inversión de su consecuencia fiscal. Se busca el fondo de moda o la acción con mayor potencial sin considerar cómo, cuándo y dónde se materializará esa ganancia y qué peaje se pagará.
La clave reside en el diferimiento fiscal, un concepto que permite que sus inversiones crezcan sin la mordida anual de Hacienda. Instrumentos como los fondos de inversión son un claro ejemplo: puede traspasar su dinero de un fondo a otro sin tributar por las plusvalías generadas. El impuesto solo se paga en el momento del reembolso final. No pagar impuestos sobre una ganancia del 10% un año significa que el siguiente año, ese 10% también estará generando nueva rentabilidad. Es el poder del interés compuesto trabajando a su favor. La diferencia entre una plusvalía bien planificada y una mal ejecutada puede suponer hasta un 9% de diferencia en tributación efectiva. Para una plusvalía de 50.000€, esto significa miles de euros que se quedan en su bolsillo en lugar de ir a la Agencia Tributaria.
El coste de una mala planificación no es solo el impuesto pagado de más, es el coste de oportunidad de ese dinero. Según diversos cálculos de rentabilidad compuesta, 10.000 € pagados innecesariamente a Hacienda hoy se convierten en más de 25.900 € de patrimonio perdido en 10 años, asumiendo una rentabilidad del 10% anual. La elección del vehículo de inversión adecuado es, por tanto, una decisión tanto financiera como fiscal.
La siguiente tabla muestra una comparativa simplificada de los principales vehículos de inversión en España y su tratamiento fiscal, una herramienta esencial en la arquitectura de cualquier patrimonio. Como muestra un análisis de la CNMV sobre la fiscalidad, cada opción tiene implicaciones distintas en el momento de aportar, durante la vida de la inversión y en el rescate.
| Vehículo | Ventaja en aportación | Fiscalidad durante vida | Fiscalidad rescate | Liquidez |
|---|---|---|---|---|
| Fondos de Inversión | Sin ventaja | Diferimiento fiscal | 19-28% plusvalías | Alta (24-48h) |
| Planes de Pensiones | Reducción IRPF (hasta 1.500€) | No tributa | IRPF trabajo | Baja (jubilación) |
| PIAS | Sin ventaja | Diferimiento | Exención si renta vitalicia | Media |
| Unit Linked | Sin ventaja | Diferimiento | 19-28% plusvalías | Media-Alta |
Por lo tanto, antes de preguntar «¿qué rentabilidad puedo obtener?», la pregunta estratégica es «¿cuál es la estructura óptima para que esa rentabilidad se maximice después de impuestos?».
Sociedad Patrimonial o Persona Física: ¿cuándo compensa realmente crear una empresa para sus activos?
Una de las decisiones más estructurales en la gestión de un gran patrimonio es si mantener los activos, especialmente los inmobiliarios, a nombre personal o agruparlos bajo una sociedad patrimonial. A menudo, se presenta la sociedad como una solución universal para pagar menos impuestos, pero la realidad es mucho más compleja. Esta elección es un acto de equilibrio estratégico con importantes consecuencias a largo plazo, no una simple fórmula matemática.
La principal ventaja teórica de una sociedad es que los beneficios (por ejemplo, alquileres) tributan al tipo fijo del 25% del Impuesto de Sociedades, mientras que como persona física, esos mismos ingresos se suman a su base imponible del IRPF, pudiendo alcanzar tipos marginales de hasta el 45-50%. Sin embargo, esta aparente ventaja esconde costes y requisitos ocultos. Para que una sociedad de alquiler de inmuebles sea considerada activa y no una mera tenedora de bienes, la ley exige, como mínimo, tener un local destinado a la gestión y una persona empleada a jornada completa. Además, hay que sumar los costes anuales de gestoría, presentación de cuentas y otros gastos administrativos que pueden mermar la rentabilidad.

Como visualiza la imagen, la decisión pone en la balanza la eficiencia fiscal corporativa frente a la simplicidad y flexibilidad personal. Otro factor crítico es la necesidad de liquidez. Si necesita los ingresos de los alquileres para su día a día, sacar el dinero de la sociedad (vía nómina o dividendos) volverá a generar una tributación en su IRPF, provocando una doble imposición que anula gran parte del beneficio inicial. La sociedad es eficiente para reinvertir beneficios, no para distribuirlos constantemente.
Por tanto, la creación de una sociedad patrimonial solo debe considerarse cuando el volumen de ingresos por alquiler es muy elevado, el tipo marginal en IRPF es máximo, no se necesita liquidez inmediata de esas rentas y se tiene un horizonte de reinversión a largo plazo. Es una herramienta poderosa, pero solo en el contexto adecuado. Tomar esta decisión a la ligera es uno de los errores más caros en la planificación patrimonial.
La elección no es meramente fiscal, sino una pieza central de la arquitectura global de su patrimonio que afectará a la sucesión, la protección de activos y la flexibilidad futura.
Seguro de vida o cartera de inversión: ¿qué protege mejor el futuro de sus hijos?
Una pregunta recurrente en la planificación patrimonial es cómo equilibrar la protección inmediata con el crecimiento a largo plazo. En este dilema, el seguro de vida y la cartera de inversión a menudo se presentan como opciones contrapuestas, cuando en realidad son instrumentos complementarios con funciones distintas dentro de una estrategia bien orquestada. No se trata de elegir uno u otro, sino de entender qué rol juega cada uno en la protección del futuro familiar.
La cartera de inversión (fondos, acciones, etc.) es el motor de crecimiento del patrimonio. Su objetivo es generar rentabilidad a lo largo del tiempo, superando la inflación y multiplicando el capital para alcanzar metas futuras, como la independencia financiera o la financiación de grandes proyectos. Su naturaleza es ofensiva: busca activamente la revalorización de los activos. Sin embargo, su valor es fluctuante y su liquidez, aunque generalmente alta, no es instantánea ni garantizada en momentos de crisis de mercado.
El seguro de vida-riesgo, por otro lado, es un instrumento eminentemente defensivo. Su función principal no es generar rentabilidad, sino neutralizar un riesgo específico: la falta de liquidez en el momento del fallecimiento. En España, donde el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) puede ser muy elevado en ciertas Comunidades Autónomas, los herederos pueden encontrarse con la obligación de pagar cientos de miles de euros a Hacienda para poder acceder a un patrimonio compuesto mayoritariamente por inmuebles. Sin efectivo disponible, la única opción es malvender propiedades a toda prisa para hacer frente al impuesto.
Caso práctico: Liquidez sucesoria en Asturias
Un claro ejemplo de esta sinergia se da en la planificación sucesoria. Según un análisis de estrategias de planificación patrimonial, en una comunidad con un ISyD alto como Asturias, un patrimonio de 2.000.000 € en inmuebles puede generar una factura fiscal para los herederos superior a 400.000 €. Si la familia no dispone de esa liquidez, se verá forzada a vender parte del legado familiar, a menudo a un precio inferior al de mercado. Un seguro de vida por un capital de 400.000 € contratado por los padres soluciona este problema de raíz. A su fallecimiento, los hijos reciben un capital inmediato, fuera de la masa hereditaria (si está bien estructurado), con el que pueden pagar el impuesto y recibir el 100% de los inmuebles sin presiones.
La cartera de inversión construye el legado; el seguro de vida garantiza que ese legado llegue intacto a la siguiente generación. La orquestación patrimonial consiste en dimensionar ambos instrumentos de forma adecuada para que se protejan mutuamente.
El peligro de los «asesores gratuitos» del banco que solo venden su propio producto
Uno de los mayores obstáculos para una correcta orquestación patrimonial es el conflicto de interés inherente a gran parte de la industria financiera. El «asesor gratuito» de una entidad bancaria es, en realidad, un comercial cuyo objetivo principal es vender los productos de esa entidad, sean o no los más adecuados para el cliente. Este modelo se basa en un sistema de incentivos perverso conocido como retrocesiones: comisiones que las gestoras de fondos pagan a los bancos por distribuir sus productos.
Este sistema crea un sesgo evidente. El asesor no recomendará el mejor fondo del mercado para su perfil, sino el mejor fondo *de entre los que le generan una comisión*. Esto limita drásticamente su universo de inversión y, a menudo, le conduce a productos más caros y menos rentables. El coste de este conflicto de interés no es trivial. Según un análisis de estructuras de comisiones en España, las retrocesiones bancarias pueden suponer entre un 0,5% y un 1,5% anual sobre el patrimonio invertido. Esta cifra, que no aparece de forma explícita en su extracto, se deduce directamente de la rentabilidad de su fondo, mermando su crecimiento año tras año.
Un verdadero gestor patrimonial, alineado con sus intereses, debería operar bajo un modelo de cobro explícito (una tarifa fija o un porcentaje de su patrimonio) y devolverle el 100% de las retrocesiones. Esto garantiza que su única motivación sea seleccionar los mejores productos del mercado global, sin importar de qué gestora provengan. Para desenmascarar a un asesor sesgado, es fundamental hacer las preguntas correctas. Un asesor independiente no tendrá problemas en responder con total transparencia.
- ¿Cobra usted retrocesiones de los fondos que me recomienda?
- ¿Cuántos fondos de gestoras externas me ha recomendado en el último año?
- ¿Puede mostrarme el TER (Total Expense Ratio) de este producto?
- ¿Cuál es su certificación oficial (EFPA, CFA, EAF)?
- ¿Cómo gestiona los conflictos de interés en su asesoramiento?
La independencia en el asesoramiento no es un lujo, es la condición indispensable para que la arquitectura de su patrimonio se construya sobre cimientos sólidos y no sobre los intereses comerciales de un tercero.
¿Cómo estructurar donaciones en vida para ayudar a sus hijos hoy pagando menos impuestos?
La transmisión del patrimonio es una de las fases más delicadas de la planificación familiar. Muchos padres desean ayudar a sus hijos en momentos clave de su vida (comprar una vivienda, emprender un negocio) en lugar de esperar al fallecimiento. Las donaciones en vida son el vehículo para ello, pero una ejecución sin estrategia puede resultar fiscalmente muy costosa. La clave está en una planificación meticulosa que aproveche las bonificaciones y evite los escollos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).
El ISyD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, lo que provoca que una misma donación tribute de forma radicalmente distinta dependiendo de dónde resida el donatario. Mientras que en comunidades como Madrid, Andalucía o Cantabria existen bonificaciones de hasta el 99% para donaciones de padres a hijos, en otras como Cataluña o Asturias la carga fiscal puede ser muy significativa. Por ello, el primer paso es conocer a fondo la normativa autonómica aplicable.

Más allá de las bonificaciones generales, existen incentivos específicos de gran valor. Por ejemplo, la donación de una empresa familiar puede beneficiarse de una reducción de hasta el 95% en el Impuesto de Donaciones a nivel estatal, siempre que se cumplan estrictos requisitos de mantenimiento de la actividad y participación. Esta es una herramienta potentísima para planificar la sucesión empresarial. Otra estrategia avanzada, especialmente en comunidades con tipos impositivos progresivos, es realizar donaciones sucesivas de menor cuantía. Al donar cantidades por debajo de ciertos umbrales cada tres o cuatro años (según la CC.AA.), se evita saltar a los tramos más altos del impuesto, optimizando la carga fiscal total a lo largo del tiempo.
Sin embargo, hay un punto crítico a vigilar: la plusvalía del donante en el IRPF. Al donar un activo (un fondo de inversión, un inmueble), el donante debe tributar en su propia declaración de la renta por la ganancia patrimonial generada, es decir, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor en el momento de la donación. Este «impuesto oculto» a menudo se pasa por alto y puede generar sorpresas muy desagradables. Una correcta orquestación implica seleccionar qué activos donar para minimizar este impacto.
Ayudar a sus hijos hoy es posible y deseable, pero hacerlo de forma inteligente y planificada es lo que verdaderamente protege el patrimonio familiar para las futuras generaciones.
¿Cómo designar beneficiarios en el seguro de vida para que el cobro no entre en la masa hereditaria?
Un seguro de vida puede ser una herramienta de planificación sucesoria de valor incalculable, pero su eficacia depende de un detalle técnico que a menudo se pasa por alto: la correcta designación de los beneficiarios. Un error en esta simple cláusula puede provocar que el capital, diseñado para dar liquidez inmediata a la familia, acabe atrapado en la burocracia de la herencia, sujeto a posibles deudas del fallecido e incluso a disputas entre herederos.
El principio fundamental es que el capital de un seguro de vida no forma parte de la masa hereditaria si los beneficiarios están designados de forma nominativa. Esto significa que el dinero se transmite directamente del asegurador a las personas indicadas en la póliza, sin pasar por el proceso de aceptación de herencia. Esta característica es lo que garantiza la liquidez inmediata para, por ejemplo, pagar el Impuesto de Sucesiones. El error más común es designar como beneficiarios a los «herederos legales». Esta fórmula genérica provoca el efecto contrario: el capital se integra en la herencia y queda sujeto a todas sus reglas, plazos y posibles embargos.
La designación correcta debe ser nominativa, inequívoca y detallada. No basta con poner «mi cónyuge y mis hijos». Lo ideal es especificar nombres, apellidos y DNI de cada beneficiario, así como el porcentaje exacto del capital que le corresponde a cada uno. Esto evita cualquier ambigüedad. Además, una planificación robusta debe contemplar escenarios futuros. ¿Qué ocurre si uno de los beneficiarios fallece antes que el asegurado? Para evitar que su parte vuelva a la masa hereditaria, es crucial nombrar «beneficiarios sustitutos» o especificar en la póliza el «derecho de acrecer», que reparte la porción del fallecido entre los beneficiarios restantes.
Plan de acción: su guía para una designación de beneficiarios a prueba de errores
- Utilizar siempre una designación nominativa completa (nombre, apellidos y DNI si es posible) para cada beneficiario.
- Especificar los porcentajes exactos que corresponden a cada persona designada para evitar ambigüedades.
- Incluir beneficiarios sustitutos para cada beneficiario principal, previendo un posible fallecimiento prematuro.
- Revisar y actualizar el boletín de designación cada 5 años o ante cambios familiares relevantes (nacimientos, divorcios, etc.).
- Comunicar a una persona de confianza o a los propios beneficiarios la existencia de la póliza y dónde se encuentra.
Una designación de beneficiarios bien ejecutada es un acto de diligencia que garantiza que su voluntad se cumpla de forma rápida, eficiente y sin complicaciones para sus seres queridos.
Retrocesiones bancarias: ¿cobra su asesor comisión por venderle ese fondo específico?
En el corazón de la industria de inversión se encuentra un término que todo inversor con un patrimonio significativo debe comprender: las retrocesiones. Se trata de comisiones ocultas que las gestoras de fondos pagan a las entidades que los comercializan (principalmente, la banca tradicional). Este incentivo crea un conflicto de interés fundamental que puede estar mermando silenciosamente la rentabilidad de su cartera sin que usted sea consciente.
Cuando un banco le recomienda un fondo de inversión, a menudo le ofrece una «clase retail» o de distribución. Esta clase de participación tiene una comisión de gestión más elevada porque una parte de ella (la retrocesión) se devuelve al banco como recompensa por la venta. En la práctica, usted está pagando un sobrecoste para que el banco le venda su propio producto o el de un socio. El impacto acumulado de esta comisión es devastador a largo plazo. Según un análisis sobre el efecto del interés compuesto, una retrocesión del 0,8% anual puede reducir el patrimonio final en un 20% a lo largo de 20 años.
La alternativa son las «clases limpias» (clean classes) de los mismos fondos. Estas clases no pagan retrocesiones y, por tanto, tienen comisiones de gestión mucho más bajas (TER o Total Expense Ratio). El problema es que la banca tradicional raramente las ofrece, ya que no les generan ingresos adicionales. Son los asesores financieros independientes y las bancas privadas que operan con un modelo de cobro explícito quienes suelen dar acceso a estas clases más baratas y eficientes. La normativa europea MiFID II obliga a las entidades a ser más transparentes, pero el modelo de retrocesiones sigue siendo la norma en la distribución masiva.
La diferencia de costes, como se aprecia en la siguiente tabla comparativa, es sustancial y tiene un impacto directo en su bolsillo. Como detalla este análisis comparativo de clases de fondos, la transparencia es la principal diferencia.
| Característica | Clase Retail (con retrocesiones) | Clase Limpia (sin retrocesiones) |
|---|---|---|
| TER medio | 1,5% – 2,5% | 0,7% – 1,2% |
| Retrocesión al banco | 0,5% – 1,0% | 0% |
| Disponibilidad | Banca tradicional | Asesores independientes/Neobancos |
| Transparencia costes | Media (requiere solicitar info) | Alta (tarifa explícita) |
| Obligación MiFID II | Informar de retrocesiones | No aplica retrocesión |
Preguntar a su asesor si cobra retrocesiones y exigir el acceso a clases limpias es uno de los movimientos más rentables que puede hacer por su futuro financiero.
Puntos clave a recordar
- La rentabilidad real es la rentabilidad financiero-fiscal; una alta ganancia bruta puede ser destruida por una mala planificación impositiva.
- La decisión entre Sociedad Patrimonial y persona física es estratégica y depende del volumen de ingresos, necesidad de liquidez y horizonte temporal, no es una solución universal.
- La independencia del asesor es crucial; los conflictos de interés como las retrocesiones bancarias erosionan silenciosamente el patrimonio a largo plazo.
Donar en vida o dejar en herencia: ¿qué opción es más barata fiscalmente en su Comunidad Autónoma?
La gran decisión estratégica en la transmisión patrimonial es el «cuándo»: ¿es mejor donar activos en vida o dejarlos como parte de la herencia? No existe una respuesta única, ya que la opción fiscalmente más eficiente depende de una compleja interacción entre la normativa de su Comunidad Autónoma, el tipo de activo a transmitir y un concepto clave conocido como la «plusvalía del muerto».
En primer lugar, el factor geográfico es determinante. Como se ha mencionado, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) varía drásticamente entre CC.AA. En regiones con altísimas bonificaciones tanto en donaciones como en sucesiones (p.ej., Madrid, Andalucía), la diferencia fiscal entre ambas opciones puede ser mínima. En cambio, en territorios con una tributación más elevada, la planificación se vuelve crucial. La tabla siguiente ofrece una visión general simplificada de la situación, aunque siempre sujeta a los detalles específicos de cada normativa.
Este «semáforo» fiscal, basado en guías como la de fiscalidad de inversiones inmobiliarias en España, ilustra la importancia del contexto regional en cualquier estrategia de transmisión.
| Comunidad | Bonificación Herencia Hijos | Bonificación Donación Hijos | Valoración |
|---|---|---|---|
| Madrid | 99% | 99% | VERDE |
| Andalucía | Exención hasta 1M€ | 99% | VERDE |
| Cataluña | Según grado parentesco | Reducción variable | ÁMBAR |
| C. Valenciana | Reducción 99% (hasta 1M€) | Reducción 99% (hasta 150.000€) | ÁMBAR |
| País Vasco | Exención práctica | Exención práctica | VERDE |
| Galicia | Reducción por parentesco | Reducción menor | ROJO |
El segundo factor, y quizás el más desconocido, es la «plusvalía del muerto». Al heredar un activo (como un fondo de inversión o unas acciones), la ganancia latente acumulada durante la vida del fallecido simplemente desaparece a efectos del IRPF. El heredero recibe el activo valorado a fecha de fallecimiento, y si lo vende al día siguiente, no pagará nada en su IRPF. Sin embargo, al donar ese mismo activo en vida, es el donante quien debe pagar en su IRPF la plusvalía generada entre la compra y la donación. Esta asimetría fiscal hace que, para activos con grandes plusvalías latentes, la herencia sea a menudo más eficiente que la donación.
Para transformar este descontrol en una sinfonía patrimonial bien afinada, el primer paso es adoptar esta visión de 360 grados. Empiece hoy por auditar la coherencia de su arquitectura actual y exija a sus asesores una perspectiva que vaya más allá de su especialidad, buscando siempre la armonía del conjunto.
Preguntas frecuentes sobre fiscalidad y planificación sucesoria en España
¿Qué diferencia hay entre poner ‘herederos legales’ y nombres específicos en un seguro de vida?
Si designa a los ‘herederos legales’ como beneficiarios, el capital del seguro se integra en la masa hereditaria. Esto significa que está sujeto al proceso de herencia, a posibles deudas del fallecido y al pago del Impuesto de Sucesiones. En cambio, si realiza una designación nominativa (con nombres, apellidos y DNI), el dinero se entrega directamente a esas personas, fuera de la herencia, garantizando liquidez inmediata y evitando posibles embargos.
¿Cada cuánto debo revisar los beneficiarios designados en mis seguros?
Se recomienda encarecidamente revisar la designación de beneficiarios cada 5 años como máximo, o de forma inmediata tras cualquier cambio familiar significativo. Eventos como un divorcio, un nuevo matrimonio, el nacimiento de un hijo o el fallecimiento de uno de los beneficiarios previamente designados hacen imprescindible actualizar la póliza para asegurar que se ajusta a su voluntad actual.
¿Qué ocurre si un beneficiario de mi seguro de vida fallece antes que yo?
Este es un riesgo que debe preverse. Si no se ha especificado nada en la póliza, la parte correspondiente a ese beneficiario podría volver a la masa hereditaria. Para evitarlo, es crucial incluir ‘beneficiarios sustitutos’ en la designación o aplicar el ‘derecho de acrecer’, que estipula que la porción del beneficiario fallecido se reparta proporcionalmente entre los demás beneficiarios supervivientes.